Los representantes de corregimiento deben ser nombrados por los alcaldes

 Los representantes de corregimiento deben ser nombrados por los alcaldes

 La función dual de los representantes de corregimiento, como concejales y administradores de las juntas comunales, es un obstáculo para el desempeño democrático de los municipios porque su independencia se ve comprometida al estar sometida a la manipulación política.

por Luis Alberto Díaz / Al Día Panamá

Cuando la Constitución de 1972 creó la figura de los representantes de corregimiento la puso como centro del llamado poder popular. Tenía funciones locales administrando las juntas comunales, ejercía el control municipal como concejal, injerencia en los consejos provinciales de coordinación, poder legislativo al integrar parte de sus miembros la asamblea nacional, y escogía o nombraba al presidente de la república. En ese contexto tenía un poder político que, incluso, era superior al de los alcaldes, por ser estos últimos nombrados por la vía administrativa a través del órgano ejecutivo.

Ante tal estructura de poder, el representante de corregimiento no podía ser sometido por ningún alcalde, porque ellos no solo controlaban el presupuesto municipal sino que, si hacía falta, podían solicitar la remoción de los alcaldes al ejecutivo ya que ellos, reunidos en asamblea nacional, eran la autoridad que nombraba al presidente de la república y, en teoría, también podían destituirlo. Su influencia sobre el presidente y los ministros era muy poderosa, por lo que cada uno en su corregimiento podía conseguir, facilmente, presupuesto para obras comunales y tenían acceso expedito a los funcionarios de jerarquía en el poder ejecutivo.

Luego de la reforma constitucional de 1983, el poder de los representantes de corregimiento vino a menos. Al quitar de sus manos el nombramiento del presidente de la república y al permitirse la elección de los alcaldes por el sufragio directo, las cosas se complicaron para ellos al verse confinados a sus juntas comunales, aunque conservaron su función de concejales. Tal cambio constitucional los convirtió en los funcionarios de menor jerarquía elegidos por el voto popular, en lo que respecta a su cargo como cabeza de las juntas comunales, donde ya no tienen el poder de aprobar sus presupuestos y son opacados por la figura del alcalde que sí cuenta con mando y jurisdicción y goza de mayor respaldo político.

Transcurridos casi 40 años desde la perdida del poder que les daba la constitución de 1972, la experiencia indica que el representante de corregimiento es un funcionario inoperante, incluso como concejal, y su existencia como tal está limitada a mantener un vínculo endeble con la comunidad a través de servicios intermediarios con autoridades superiores y otros más propios de asociaciones benéficas o de cualquier oenegé.

Frente a esa realidad, el cargo de representante de corregimiento sirve más para el reparto de cuota y componenda política que para servir a la comunidad. Al menos en la experiencia actual. Convendría mejor, en una futura reforma constitucional, que tal figura desaparezca del firmamento político y separar la función dual que actualmente ejercen. La administración de la junta comunal, por ejemplo, recaería en un funcionario nombrado por el alcalde del distrito como auxiliar de su gestión. Eso facilitaría la prestación de servicios a la comunidad, porque las respuestas dejarían de estar sujetas a la negociación o la intermediación entre el representante y el alcalde, permitiría un mejor manejo y reparto presupuestario en el municipio, y la gestión de gobierno municipal tendría más eficacia en el manejo ambiental, ornato, sanidad y otros servicios públicos que ahora cada ente -juntas comunales y alcaldías- opera por separado.

En cuanto al cargo de concejal, este sería ejercido por funcionarios de elección popular que solo se dedicarían de manera exclusiva a dicha función, teniendo como único emolumento la dieta correspondiente por cada sesión. Esto permitiría que cualquier persona ejerza dicho cargo, sin detrimento del trabajo o profesión que tenga, dándole al concejal la independencia necesaria en sus actuaciones ya que no tendría que transar o negociar pactos que faciliten su gestión política como representante de corregimiento a cambio de su voto en el Consejo Municipal.

Panamá tiene que abocarse a provocar un cambio radical en sus instituciones y estructuras políticas, si quiere afianzar el régimen democrático. Uno de esos cambios es la institución municipal, que incluye a las juntas comunales y las figuras de los representantes de corregimiento y los concejales. Fortalecer la gestión de los gobiernos locales es vital para el afianzamiento de la democracia y el desarrollo y progreso del país. Tenemos que liberarnos de las ataduras que nos mantienen prisioneros de un sistema que, en sus deficiencias, en parte es causa de la corrupción política que impide darnos un futuro mejor. Y una de esas ataduras es la actual figura del representante de corregimiento que, al perder su poder original pierde, también, su propia razón de ser y la deja reducida a un cargo que se presta para el negociado, la componenda política y para ser uno de los obstáculos que impide el desarrollo pleno de la institución municipal que está llamada a ser el motor del progreso de la comunidad y del desarrollo del país.

Luis Alberto Diaz