Ministros consejeros o ministros sin cartera: ¿cómo deben llamarse?

 Ministros consejeros o ministros sin cartera: ¿cómo deben llamarse?

El cargo de ministro consejero es más propio del ámbito diplomático.

 

por Luis Alberto Díaz /Al Día Panamá 

@ladiazjr 

El cargo de ministro consejero es una práctica de la clase política para premiar, muchas veces, a sus allegados, lo que levanta suspicacias entre los ciudadanos.

La polémica por la designación como ministros consejeros de algunos funcionarios saca a la luz la malsana costumbre de nuestra sociedad política de rebuscarse nombres rimbombantes para los cargos públicos, con el fin de darle estatus y justificar el alto salario a los beneficiarios.

Al menos cuatro funcionarios ostentan el título de ministros consejeros en el actual gobierno, con funciones y asignaciones que bien podrían ejecutar bajo el título de encargados, secretarios, directores o consejeros a secas. Sin embargo, pareciera que llamarlos ministros los hace ver más importantes y respetables de lo que son por la responsabilidad de los puestos a ellos encomendados.

El cargo de ministro consejero es más propio del ámbito diplomático que del funcionamiento normal de la gestión de gobierno. Aunque algunos teóricos de las ciencias políticas también consideran que puede aplicarse en casos específicos a lo interno del gobierno, para los funcionarios a quienes se les encomienda una labor concreta que requiere de experticia en una determinada área o circunscripción del país.

Nombrar funcionarios como ministros, sin tener un ministerio formal a su cargo, tampoco es inusual. Por lo general, a esos funcionarios se les conoce como ministros sin cartera, cuya misión está limitada a los asuntos y funciones específicas que les encomiende el presidente de la república. Esa sería la manera más apropiada de llamarlos.

Un ejemplo claro y que pocos cuestionan es el cargo de Ministro del Canal, cuyas funciones se remiten, prácticamente, a presidir la junta directiva del Canal de Panamá. O, al menos, a esto obedece la creación de ese cargo y del propio Ministerio del Canal. Contrario a los ministros sin cartera, el del Canal es un cargo permanente y, quizá, por ello, requirió de una ley para su creación. Los ministros sin cartera, en cambio, aparte de ser específicos son temporales, por lo que no requieren de una ley formal aprobada por el órgano legislativo.

Si queremos evitar polémicas innecesarias, el presidente debe rectificar en cuanto a la designación de ministros consejeros y llamarlos ministros sin cartera, que sería lo más apropiado, aunque suene menos rimbombante que el de consejero, o darles el título de encargados, secretarios o directores a cargo de los asuntos a ellos confiados. Por el bien del clima de gobernabilidad que debe procurar el mandatario y el de los propios designados es mejor corregir el entuerto ahora que cargar con la condena pública por el resto de su periodo, al menos en este tema.

Luis Alberto Diaz