El estado de salud del Presidente

 El estado de salud del Presidente

Por: Jorge Zúñiga Sánchez                                    

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El Presidente  tomó al país de sorpresa, al ponernos al tanto sobre sus padecimientos de salud, lo que le obligaría a ausentarse del cargo por algún tiempo.  Nada le obligaba a comunicarlo, pero  lo hizo público impulsado por su alto sentido  de responsabilidad, y  como era de suponerse, se han generado opiniones las que  tratan  de precisar los  efectos jurídicos en el caso de darse su eventual separación del cargo, “temporal  o absoluta”.  

De buenas a primera, esto no debe ofrecer mayor problema, pues para ello está prevista la figura de Vicepresidente, pero como desde hace rato se viene repitiendo que el Vice presidente Carrizo pretende “correr”  en 2024 para Presidente, la situación se presta para todo tipo de especulaciones constitucionales.

En la evolución de nuestro constitucionalismo se observan las fórmulas que en cada momento se establecieron para superar tal situación.  Comenzaremos por referir que para 1904 (art. 71 y  79) y 1941 (art.107), el Vicepresidente era un funcionario “Designado”, no electo por votación popular, sobre la idea de que excepcionalmente el Presidente  se asentaría del cargo. El panorama cambiaría  en 1946 pues ahora el Presidente junto a  dos (02)  Vicepresidentes, serían electos en las urnas, mismos que también  le reemplazarían en sus faltas temporales o absolutas.

Dado el carácter militarista de la Constitución de 1972, el Presidente y el Vicepresidente serían electos democráticamente pero de modo indirecto, por la Asamblea Nacional de Representantes (art.155). Con las  reformas de 1983 se produjo el desmantelamiento institucional de la dictadura, las que por su contenido y alcance trazarían la ruta hacia el retorno “pacífico” a la democracia en el país.

Como dato anecdótico, destacamos que  los Presidentes y los Vicepresidentes electos en 1984 fueron separados “violentamente”, quedando la Presidencia en manos de un Ministro Encargado hasta 1989, tal como lo indicaba la normativa constitucional.  En este texto constitucional se establece que el Presidente y sus dos (02) Vicepresidentes (art. 172) serían elegidos por votación popular, y a estos últimos se les asignaban funciones muy específicas (art 180). Además se consignó que uno de los Vicepresidentes asumiría la Presidencia,  en caso de ausencias  temporales o absolutas del Presidente. La  reforma de 2004  se reduce a  un solo Vicepresidente (177), pero mantiene intactas las reglas de 1983 que impedían que el Vicepresidente ocupara la  primera Magistratura, si llegaba a ocupar la silla Presidencia.

De esta breve exposición queda claro que la figura del Vicepresidente en  momentos fue  “un fantasma”; en otros una simple figura integrativa  del Ejecutivo, hasta llegar a adquirir la importancia que  hoy posee el cargo de Vicepresidente, nacida del aumento de las complejidades del manejo del aparato y las funciones administrativas.  Como  puede observarse el tema de las ausencias temporales o absolutas del Presidente es regulado exhaustivamente por el Código Constitucional vigente, lo que cierra las puertas a las  interpretaciones jurídicas y políticas acomodaticias.

Consideramos que contribuye  más  a la tranquilidad social,  sumarse  a los deseos sinceros de hombres y mujeres, que hoy sin importar su credo partidista, elevan plegarias y hasta ofrecen mandas a los santos, pidiendo por la salud de Nito Cortizo, por lo que no dudamos que Nito Cortizo culminará con salud su mandato presidencial, para la felicidad  de su familia y los mejores intereses del país.

 

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