LA REBAJA DE PENA PRESIDENCIAL, SUBORDINA A LA JUSTICIA  PENAL
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LA REBAJA DE PENA PRESIDENCIAL, SUBORDINA A LA JUSTICIA PENAL

Por Jorge Zúñiga Sánchez

I.- COMENTARIOS PRELIMINARES

Tras el triunfo de la Revolución Francesa en 1989, supuso un problema determinar el ente competente para perseguir los delitos cometido por “los enemigos del pueblo”, para su posterior enjuiciamiento ante los tribunales de “justicia revolucionaria”. En respuesta a ese vacío, surgió el Ministerio Público para actuar como como actor público y pretensorpenal, por delegación del Estado, buscando la reparación del orden público violentado.

Con el paso del tiempo, este esquema procesal sufriría modificaciones. La “guerra fría” del siglo pasado y el consecuente surgimiento en América Latina de movimientos guerrilleros cuyos objetivos ponían en riesgo la estabilidad de los ”gobiernos democráticos” del área, apareciendo en la escena los gobiernos militares, prestos a evitar la caída del orden imperante usando todo su poderío institucional.

En este contexto se aprecia con mayor claridad entendería que los delitos eran agresiones veladas contra la seguridad del Estado, quedando el ciudadano en segundo plano orden el ciudadano y sus derechos y garantías constitucionales. En el sector de la justicia penal se vivió este conflicto de intereses, pues le correspondió legitimar excesos y abusos de poder, cometidos en el nombre e interés del Estado.

Ello explicaba que el dictador ejerciera la persecución, enjuiciamiento, aplicación y ejecución de una condena, el dictador, sin control y a discrecionalidad. Con el retorno a la democracia en nuestro país, el funcionamiento del aparato de justicia penal estaba comprometido con el respeto de la dignidad humana y el fortalecimiento de institucionalidad democrática.

El sistema Penal Acusatorio, cuya regulación aparece contenida en el nuevo Código Procesal Penal, cuya principal nota distintiva, es otorgarle al particular un protagonismo, sino igual al del Ministerio Público, al menos en condición de equilibrio en lo ritual.

II.- LA NATURALEZA DE LA ATRIBUCIÓN PRESIDENCIAL DE REBAJAR PENAS:

Al desarrollar este punto, observamos que el ejercicio de esta atribución constitucional, no es acorde con los objeticos que persigue el sistema penal democrático. Contario a lo que ocurre en las controversias privadas, no es fácil distinguir al sujeto ofendido a consecuencia del delito.

El daño no recae en el Ministerio Público, sin embargo, interviene por delegación del Estado en el proceso penal, persiguiendo el reconocimiento judicial del derecho estatal a castigar. En el otro extremo, la persona sobre la que recayó el daño privado, se convierte en víctima del daño y como tal queda legitimado para demandar la indemnización por la agresión, y en simultáneo la condena del procesado.

En todo momento el constitucionalismo panameño le ha reconocido al Ejecutivo, la atribución de reducir las penas impuestas por los tribunales de justicia penal (art. 184 num. 12 C.N.), y esta atribución aún sigue vigente, sin advertirse los inconvenientes procesales que con su aplicación se crean.

El sistema penal acusatorio, pregona la rigurosa separación de las funciones propias del juzgamiento, la acusación y la defensa. Hace sentido que la rebaja de la pena le corresponda a quien dirige el cumplimiento de la pena. Luego entonces, tal atribución se sostiene como una dimanación del poder, que en nada favorece a la administración de justicia penal.

El actor político sube al escenario, cuya influencia debilita a la justicia. Sin ningún otro aditivo especial, la pena de prisión es la más alta expresión de la violencia institucional, con la se busca asegurar el control y la sumisión de los ciudadanos al Estado. La pena entendida desde esta óptica autoritaria, a toda costa sólo consolidar el predominio estatal, en detrimento de las libertades del ciudadano.

Entonces, si el Presidente como representante legal del Estado escoge a conveniencia a quien beneficia, esa “esa gracia” monárquica riñe contra el espíritu democrático, pues por regla general, la conveniencia estatal no coincide con la conveniencia de la sociedad.

III.- UNA INJUSTIFICADA RUPTURA INSTITUCIONAL ENTRE LOS ÓRGANOS EJECUTIVO Y

JUDICIAL:

Las penas constituyen la consecuencia jurídica por los delitos cometidos, y las que de acuerdo a la Constitución Nacional, se aplican y se cumplen fundadas en “…principios de seguridad, rehabilitación y defensa social…” (art. 28 C.N.). El proceso diseñado para imponerlas adelanta todas sus facetas, concluyendo con una sentencia condenatoria o de liberación.

Si se impone una pena con el fin de “rehabilitar”, lo más sensato sería que el Órgano Judicial fuera el competente para decretar las rebajas de pena, a aquel condenado que ha demostrado una conducta aceptable, a lo largo de su internamiento.

El cumplimiento de una pena, es una función judicial, y es irrelevante que se cumpla en instalaciones bajo responsabilidad y control de la administración. No hay explicación válida para aceptar que una pena impuesta, sujeta a los controles formales “del debido proceso y la estricta legalidad”, quede sin efecto de un plumazo.

Esta es una prueba más de las muchas otras que ponen en dudas la supeditación de las decisiones de los jueces a las decisiones del Ejecutivo. El ciudadano de a pie está convencido que la justicia penal es selectiva, y no le es difícil concluir las condiciones sociales que deberán cumplir los beneficiados.

Con la atribución presidencial de rebajar las penas, las aspiraciones del Sistema Penal Acusatorio de convertir a la justicia en un organismo de control del poder sancionatorio del Estado, no pasa de ser una “eufórica declaración” del legislador, sobre todo si no se produce una regulación que enliste en detalle sus requisitos.