Iniciativa legislativa ciudadana en favor de los jubilados cotizantes
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Iniciativa legislativa ciudadana en favor de los jubilados cotizantes

Por Sala de Prensa / Al Día Panamá

 

Panamá, 10 de marzo de 2026 

Señor JORGE LUIS HERRERA

Presidente de la Honorable Asamblea Nacional de Diputados.  Palacio Justo Arosemena 

E. S. D.

 

Respetado Señor Presidente:

 

En ejercicio de la iniciativa legislativa que la ley de Participación nos  confiere a todos los ciudadanas y ciudadanos panameños, el suscrito  JORGE ZÚÑIGA SÁNCHEZ, cedulado 8-456-468, con residencia en  Avenida México y calle # 40, PH #54, apartamento # 12,  localizable en el 6636-8442, en esta  oportunidad presentamos a la consideración de nuestra Asamblea  Nacional de Diputados, este anteproyecto de Ley, que persigue  introducir una adición a la Ley # 462 de 2025 (Orgánica de la Caja de  Seguro Social) misma que derogó la Ley # 51 de 2005 por cuanto que  los jubilados que continúan cotizando, de estas nuevas aportaciones no  se les incrementa en lo más absoluto el monto de la pensión fijada por  Resolución.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

Si a los jubilados que continúan activos en el campo laboral, se les exija  el deber de continuar cotizando a la Caja de Seguro Social, justo sería  que esos aportes integren el monto de la pensión que reciben mes a  mes. Sin embargo, no sabemos con precisión el destino que toman esos  aportes, y con un frágil y discutible argumento jurídico, esas  aportaciones ingresan a las arcas de la Caja de Seguro Social en una  quasi donación.

Nada tienen de especial estas nuevas cotizaciones, como para que se  continúe considerando aquellas no le deben generar ningún beneficio al  jubilado. En virtud de principio de solidaridad, aceptaríamos que de nuestras pensiones se deduzcan aportes a la Caja de Seguro Social.  Pero, sería hilar muy delgado aceptar que las nuevas cotizaciones  deban ingresar íntegramente “al fondo común”, interpretación que  como le miremos, resulta injusto a los intereses de los pensionados que  laboran.

La ciudadanía ha dado muestras de sobra de su insatisfacción, por los  recientes ajustes que con la Ley # 33 de 33 de 3333 de 2025, se le  introdujeron al orden jurídico de la seguridad social. No hay que hacer  muchos esfuerzos para concluir que el monto de las pensiones que  recibirán los jubilados, resultan insuficientes para sobrevivir, tomando  en cuenta el costo de la vida. Y si a ello le agregamos el malestar que  generan la inoportuna asistencia médica, y quede decir del  desabastecimiento de medicamentos, los jubilados estamos  condenados a un final de privaciones y miseria. 

Con base en lo anterior, procede el aumento de pensiones de “hambre”  que reciben hoy miles y miles de jubilados. Por el contrario, no estamos  proponiendo ajustes ni aumentos, sino que se nos retribuya parte de los  dineros que por “descuento directo” se nos siguen deduciendo, y que  por razones desconocidas no nos proporcionan ningún beneficio. 

La condición del jubilado que sigue laborando, es doblemente  perniciosa, pues hacemos aportaciones de dinero a la Caja de Seguro  Social, y además de eso seguimos pagando cuotas sobre el salario  devengado. El signo del privilegio está presente en estas prácticas pues  subsisten las jugosas jubilaciones de una serie de funcionarios, que no  quisiera pensar que se surten con los aportes de las nuevas cuotas que  hacemos los jubilados que laboran.

Con el reconocimiento legal del derecho de los jubilados a que sus  nuevos aportes como trabajador le generen beneficios, sacamos del  limbo jurídico el 

Destino en el que esos cuantiosos aportes se encuentran desde hace  décadas. Esta inquietud justiciera le presentamos en el marco del  debate que se promovió en la Asamblea Nacional para reforma la Ley  de la Caja de Seguro social, y nos resultó fácil colegir las causas de su  rechazo.

 

PROYECTO DE LEY # ….. QUE ADICIONA LA LEY 462 DE 2025 (ORGÁNICA DE LA LEY DE  LA CAJA DE SEGURO SOCIAL), EN CUYA VIRTUD SE LE  RECONOCE EL DERECHO A LOS JUBILADOS QUE SIGUEN  LABORANDO, A QUE LAS NUEVAS CUOTAS PAGADAS LES SEA  INCREMENTADO EL MONTO DE SU PENSIÓN QUE GOZAN. DE  LA ASAMBLEA NACIONAL  DECRETA

Artículo Único: El jubilado siga aportando cuotas a la Caja de Seguro  Social después de reconocida su jubilación, tiene el derecho a que con  esos aportes le sea incrementado el monto de su pensión de jubilación.  En función de su contenido reivindicativo de esta disposición, el derecho  reconocido en beneficio de los jubilados en esta ley, se hará efectivo  con carácter retroactivo, con inclusión de los incluyendo los intereses  corr  espondientes. 

 

Prof. Jorge Zúñiga Sánchez

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