Por Sala de Prensa / Al Día Panamá
Panamá, 10 de marzo de 2026
Señor JORGE LUIS HERRERA
Presidente de la Honorable Asamblea Nacional de Diputados. Palacio Justo Arosemena
E. S. D.
Respetado Señor Presidente:
En ejercicio de la iniciativa legislativa que la ley de Participación nos confiere a todos los ciudadanas y ciudadanos panameños, el suscrito JORGE ZÚÑIGA SÁNCHEZ, cedulado 8-456-468, con residencia en Avenida México y calle # 40, PH #54, apartamento # 12, localizable en el 6636-8442, en esta oportunidad presentamos a la consideración de nuestra Asamblea Nacional de Diputados, este anteproyecto de Ley, que persigue introducir una adición a la Ley # 462 de 2025 (Orgánica de la Caja de Seguro Social) misma que derogó la Ley # 51 de 2005 por cuanto que los jubilados que continúan cotizando, de estas nuevas aportaciones no se les incrementa en lo más absoluto el monto de la pensión fijada por Resolución.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Si a los jubilados que continúan activos en el campo laboral, se les exija el deber de continuar cotizando a la Caja de Seguro Social, justo sería que esos aportes integren el monto de la pensión que reciben mes a mes. Sin embargo, no sabemos con precisión el destino que toman esos aportes, y con un frágil y discutible argumento jurídico, esas aportaciones ingresan a las arcas de la Caja de Seguro Social en una quasi donación.
Nada tienen de especial estas nuevas cotizaciones, como para que se continúe considerando aquellas no le deben generar ningún beneficio al jubilado. En virtud de principio de solidaridad, aceptaríamos que de nuestras pensiones se deduzcan aportes a la Caja de Seguro Social. Pero, sería hilar muy delgado aceptar que las nuevas cotizaciones deban ingresar íntegramente “al fondo común”, interpretación que como le miremos, resulta injusto a los intereses de los pensionados que laboran.
La ciudadanía ha dado muestras de sobra de su insatisfacción, por los recientes ajustes que con la Ley # 33 de 33 de 3333 de 2025, se le introdujeron al orden jurídico de la seguridad social. No hay que hacer muchos esfuerzos para concluir que el monto de las pensiones que recibirán los jubilados, resultan insuficientes para sobrevivir, tomando en cuenta el costo de la vida. Y si a ello le agregamos el malestar que generan la inoportuna asistencia médica, y quede decir del desabastecimiento de medicamentos, los jubilados estamos condenados a un final de privaciones y miseria.
Con base en lo anterior, procede el aumento de pensiones de “hambre” que reciben hoy miles y miles de jubilados. Por el contrario, no estamos proponiendo ajustes ni aumentos, sino que se nos retribuya parte de los dineros que por “descuento directo” se nos siguen deduciendo, y que por razones desconocidas no nos proporcionan ningún beneficio.
La condición del jubilado que sigue laborando, es doblemente perniciosa, pues hacemos aportaciones de dinero a la Caja de Seguro Social, y además de eso seguimos pagando cuotas sobre el salario devengado. El signo del privilegio está presente en estas prácticas pues subsisten las jugosas jubilaciones de una serie de funcionarios, que no quisiera pensar que se surten con los aportes de las nuevas cuotas que hacemos los jubilados que laboran.
Con el reconocimiento legal del derecho de los jubilados a que sus nuevos aportes como trabajador le generen beneficios, sacamos del limbo jurídico el
Destino en el que esos cuantiosos aportes se encuentran desde hace décadas. Esta inquietud justiciera le presentamos en el marco del debate que se promovió en la Asamblea Nacional para reforma la Ley de la Caja de Seguro social, y nos resultó fácil colegir las causas de su rechazo.
PROYECTO DE LEY # ….. QUE ADICIONA LA LEY 462 DE 2025 (ORGÁNICA DE LA LEY DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL), EN CUYA VIRTUD SE LE RECONOCE EL DERECHO A LOS JUBILADOS QUE SIGUEN LABORANDO, A QUE LAS NUEVAS CUOTAS PAGADAS LES SEA INCREMENTADO EL MONTO DE SU PENSIÓN QUE GOZAN. DE LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA
Artículo Único: El jubilado siga aportando cuotas a la Caja de Seguro Social después de reconocida su jubilación, tiene el derecho a que con esos aportes le sea incrementado el monto de su pensión de jubilación. En función de su contenido reivindicativo de esta disposición, el derecho reconocido en beneficio de los jubilados en esta ley, se hará efectivo con carácter retroactivo, con inclusión de los incluyendo los intereses corr espondientes.
Prof. Jorge Zúñiga Sánchez