Panamá lucha para frenar el Covid-19, regresará al confinamiento
Por Regina Alemany Guerrero / Al Día Panamá
Las autoridades del Ministerio de Salud anunciaron cuarentena total en las provincias de Panamá y Panamá Oeste a partir de enero 2021, ocasionado por un aumento de contagios y muertes ante la pandemia del Coronavirus (Covid-19).
En tal sentido el Decreto Ejecutivo N°1686 del 28 de diciembre de 2020, que establece medidas sanitarias para la restricción de movilización ciudadana en las provincias de Panamá y Panamá Oeste, fue publicado este lunes en Gaceta Oficial.
Señala este Decreto que, en virtud del reporte epidemiológico del Ministerio de Salud (MINSA) que revela el alto índice de contagio de casos de la COVID-19 en Panamá y Panamá Oeste poniendo en riesgo la capacidad hospitalaria, se ha tomado la decisión de adoptar estas medidas en ambas provincias.
De acuerdo a la norma, a partir de las 5:00 a.m. del lunes 4 de enero de 2021, hasta las 5:00 a.m. del jueves 14 de enero de 2021, regirán disposiciones con el propósito exclusivo de abastecerse esencialmente de víveres, medicamentos o combustible, salvo por motivo de salud, por género y de acuerdo al último número de la cédula en el caso de nacionales o del pasaporte para los extranjeros.
Igualmente, que los adultos mayores de 60 años y personas con discapacidad podrán moverse para adquirir víveres o medicamentos de 11:00 a.m. a 1:00 p.m. independientemente de la terminación de su cédula o pasaporte, pero bajo los mismos parámetros especificados por género y día de la semana y podrán hacerlo acompañados por un asistente.
Cuarentena total
El sábado 9 y domingo 10 de enero de 2021, se establece cuarentena total, no obstante, en razón de la conmemoración del Día de los Mártires, se permitirá la visita a los cementerios de una persona por familia y de ser necesario con un acompañante.
Lo anterior aplica para aquellos cementerios donde reposen los restos mortales de los caídos de esta gesta patriótica, con el fin de rendir homenaje a su legado y cumpliendo con las medidas de bioseguridad dictadas por el MINSA.
El Artículo 5 de este Decreto establece del lunes 4 hasta el jueves 14 de enero de 2021, para las provincias de Panamá y Panamá Oeste, el toque de queda de 8:00 p.m. hasta las 5:00 a.m., con excepción de los días de cuarentena total.
El horario de toque de queda para el resto del país, sigue siendo de 7:00 p.m. hasta las 5:00 a.m.
El Decreto 1686 está basado en los artículos constitucionales que disponen la función esencial del Estado de velar por la salud de la población, el derecho a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud, así como la obligación de conservarla y el Código Sanitario que faculta al Ministerio de Salud y al Órgano Ejecutivo a tomar las medidas necesarias para evitar la propagación de peligros.
Restricciones de movilidad
Se exceptúan de las restricciones de movilidad, toque de queda y cuarentena total a las miembros de la Fuerza Pública, servidores públicos dedicados a atender la emergencia a nivel nacional; altos funcionarios del órgano ejecutivo; diputados, alcaldes, representantes de corregimiento; personal del Ministerio de Salud y de la Caja de Seguro Social.
También se exceptúa al Cuerpo de Bomberos de Panamá, SINAPROC, SUME 991, IDAAN, Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, Autoridad de Aeronáutica Civil, Autoridad de Aduanas, Servicio de Migración que presten servicios en puertos, aeropuertos, puestos de control y albergues, personal operativo de ACODECO, AMP que preste servicios también en puertos, ATTT, Superintendencias de Bancos, de Valores, de Seguros, de Sujetos No Financieros.
Adicionalmente también se le permite a Notarios Públicos y personal de cualquier otro servicio público indispensable con previa autorización de la Autoridad Sanitaria.
El Decreto Ejecutivo exceptúa al personal de salud, médico, administrativo y operativo de hospitales, emergencias móviles, centros de atención médica, clínicas y personal de laboratorios médicos, ya sean públicos o privados.
Se agrega en esta excepción a abogados idóneos para la defensa ante el Órgano Judicial, el Ministerio Público y demás, de detenciones registradas durante este periodo de restricciones.
Clínicas y servicios veterinarios, personal administrativo y operativo del Metro de Panamá y Mi Bus, así como el personal de empresas contratistas que le prestan servicios a estas entidades, también se incluyen en las excepciones del Decreto 16 86.
También exceptúa al transporte público, colectivo y selectivo, por motivos de salud y laboral, al transporte contratado para movilizar a los colaboradores de las empresas incluidas en las excepciones. Personal de la ACP y contratistas debidamente identificados y coordinados con esa institución.
La Empresa Nacional de Autopistas (ENA) y Madden-Colón, S.A., proveedores y subcontratistas, trabajadores del Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A., y del Marcos A. Gelabert, S.A., proveedores, subcontratistas y actividades relacionadas con las operaciones aéreas.
Personal de aerolíneas y actividades relacionadas, pasajeros dentro del territorio nacional que muestren su boleto de avión y/o pasaporte.
Industria farmacéutica, farmacias, droguerías y empresas de limpieza y dedicadas a la producción de productos de higiene y aseo personal, restaurantes con autoservicios, cocinas de restaurantes con servicio a domicilio y empresas de servicios a domicilio.
Supermercados, hipermercados, minisúper, mercaditos y abarroterías, hoteles, hostales y pensiones, así como industrias agropecuarias, agroalimentarias, plantas procesadoras, empacadoras, distribuidoras de alimentos y bebidas.
Se incluye empresas de seguridad y transporte de valores. Empresas de generación, transmisión, distribución y operación de energía, así como las gasolineras y empresas de combustible.
Empresas dedicadas al transporte marítimo, personal requerido para el transporte aéreo, de carga y pasajeros; personal de arrendadoras de autos que prestan servicios a entidades gubernamentales y a las incluidas en las excepciones de este decreto.
Empresas de telecomunicaciones, medios de comunicación, bancos, financieras y demás servicios financieros, call centers, funerarias y empresas que brindan servicios a instalaciones médico-sanitarias, como impresión de etiquetas, lavandería, recolección, tratamiento y disposición de desechos, venta y distribución de equipos, medicamentos, vacunas y otros.
Empresas dedicadas al mantenimiento y reparación de elevadores, tanques de agua, plantas eléctricas e instalaciones de gas; controladores de plagas (fumigadoras), ferreterías, actividades desarrolladas de forma virtual o teletrabajo, y aquellas autorizadas por el Ministerio de Salud.
El Artículo 8 de este Decreto establece además un cerco sanitario desde el 4 de enero hasta el 14 de enero en Panamá y Panamá Oeste, y puestos de control sanitario en la Garita de la Policía Nacional en Chepo para la provincia de Panamá y en el Balneario El Lago, en Capira, provincia de Panamá Oeste.
Por otro lado, se prohíbe el acceso y el uso de parques, plazas, estadios, gimnasios, Cinta Costera, Calzada de Amador, playas, ríos y balnearios públicos, así como áreas sociales, gimnasios y piscinas, en el periodo de cuarentena total.
El documento firmado por el Presidente Laurentino Cortizo Cohen y el Ministro de Salud, empezará a regir a partir de su promulgación.
Durante el día de ayer el ministro Sucre , durante comparecencia en la TV, detalló que el confinamiento se llevará a efecto del 1 al 14 de enero, el cual podrá ejecutarse con las salidas que serán en días alternos por género y cédula para realizar compras en farmacias, supermercados y otros servicios esenciales.
Indicó que por medio de esta medida se tratará de frenar aún más la cadena de transmisión de la enfermedad por efecto del Covid-19, por lo que el aislamiento contempla el cese de la jornada laboral en ambas provincias vecinas.
A continuación los detalles del decreto de salud, con la firma del Presidente de la República, Laurentino Cortizo Cohen, en los términos siguientes: