Evaluación institucional de la eficacia del sistema penal acusatorio
«Es importante redefinir el papel de la justicia comunitaria, así como replantear su razón de ser dentro del orden jurídico. En estricto derecho, no son juzgadores sino falladores “en equidad”, y su funcionamiento debe fortalecer la consolidación de los valores y el espíritu comunitario, en el proceso de transición hacia la descentralización municipal, y el rol de las comunidades en el ejercicio del control ciudadano».
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Por: Jorge Zúñiga Sánchez
La ocurrencia de una actos delictivos han encendido las alarmas sociales en el país, provocando serios cuestionamientos acerca de la eficacia del sistema penal acusatorio. La responsabilidad se la atribuyen a falta de patrullaje policial; a la benevolencia de jueces y fiscales, y a la flexibilidad del sistema penitenciario. Como las soluciones al problema no se buscan en el funcionamiento integral de los componentes operativos del sistema, cada organismo “por separado” muestra “sus” cifras y estadísticas, remitiendo la responsabilidad a otros despachos.
Algunos incluso afirmarán que los gobiernos militares frenaron la delincuencia, y que por el contrario, en democracia la tendencia va a la alza. No olvidemos que en dictadura los aparatos de seguridad perseguían los delitos y las faltas, como atentados contra la seguridad nacional. En democracia se enfrenta el delito con un celo extremado de su independencia funcional, lo que impide la coordinación y ejecución de una reacción estatal tan contundente como eficaz.
El aumento de la violencia no es asunto de “percepción ciudadana”, sino que la realidad social la que nos obliga a examinar el problema con una visión sistémica, articulando los esfuerzos y recursos de los departamentos comprometidos en la lucha contra la delincuencia. La tarea de implementar programas y estrategias de control social se torna complicada, en la que la violencia institucional se emplee en casos excepcionales, para evitar menoscabar las libertades democráticas y los derechos humanos.
La delincuencia surge en el seno de la sociedad, pero es un reflejo de las desigualdades y las desatenciones del Estado, y no una anomalía de la democracia. Es muy riesgoso enfrentar al delito con aquellas practicas autocráticas de infeliz recordación. De modo pues que sería desacertado promover políticas se seguridad ciudadana basadas en el temor de la represión policíaca y la prisión.
Este concepto aplicado a la necesidad de reactivar la economía nacional, impone ajustar las políticas sanitarias de brindar un buen servicio de atención médica; las educativas que aconsejan sólo crear la carreras y profesiones que ese proceso estime necesarias, y la criminal, a las reglas y principios de la post modernidad tecnológica.
No hay canales de entendimiento entre la política criminal y el sistema penal acusatorio, pues aquella se quedó anclada en el pasado, y ésta a pesar del ambiente que le rodea, no supera los excesivos formalismos y ritualidades, que justifican dilatación de los procesos en mal entendido garantismo apegado a la ley y lejano a los derechos humanos.
Estas ideas dejan evidenciado que el sistema penal acusatorio no logra romper con su pasado inquisitivo, muy a pesar de los recursos y tiempo invertido, del interés de los funcionarios judiciales de atender oportunamente a las demandas ciudadanas de justicia, incrementado la sensación de inseguridad ciudadana.
Así que se hace necesaria la creación de un Consejo Nacional de Política Criminal, no sólo para evaluar la eficacia del Sistema Penal Acusatorio; proponer los ajustes pertinentes a la legislación penal sustantiva y procesal, dentro de los siguientes parámetros.
En ese sentido, consideramos que sólo deben ser materia de competencia de la justicia penal ordinaria, sólo aquellos actos u omisiones que realmente produzcan un menoscabo a la capacidad productiva del panameño, que debiliten la imagen internacional del país; que produzcan la desaparición del patrimonio estatal, así como los atentados contra la integridad humana y la libertad sexual, seas estos cometidos en su modalidad individual o organizacional. o individual.
Es de esperarse que en estos delitos, tanto las acciones penales como las penas impuestas sean imprescriptibles. Más aún; por su impacto negativo en la vida nacional, las penas previstas deben ser ejemplarizantes, y consecuente con ello, los subrogados penales, los arreglos o acuerdos de penas, se otorgarán con carácter “excepcionalísimo”. La conversión de la pena debe tener como referente, el equivalente monetario de los gastos del proceso.
Como el resto de los delitos suponen una lesión a bienes jurídicos más cercanos a los valores comunitarios y privados, debe plantearse las vías transaccionales como fórmula de solución, asegurando con las debidas fianzas, para que la reparación del daño a la víctima no sea ilusoria.
La pena de prisión de prisión se fijará tomando en cuenta el tiempo mínimo de duración del tratamiento de rehabilitación al que se somete al condenado. En los casos que los que sea evidente la posibilidad de enmienda, el Juez haría uso del rigor de la pena de prisión como medio de protección y defensa social.
Para que la pena sea acorde con la realidad social del procesado, al juzgador se le debe reconocer la discrecional suficiente para establecer atenuantes de responsabilidad penal, pues someter su decisión a ese ajustado listado previsto en la ley, con frecuencia da lugar a que “el remedio sea peor que la enfermedad”.
Se le asegurar a las partes la plena libertad recursiva y probatoria, sancionando el ejercicio abusivo de las potestades respectivas, máxime si se revela que se pretende es dilatar el ejercicio de un derecho controvertido, judicialmente reconocido.
Desde todo punto de vista, los actos de corrupción lastiman la consciencia ciudadana, la que se sentirá reivindicada si por la vía administrativa se logra primero la recuperación de los dineros estatales mal habidos, y luego la justicia ordinaria que se encargue de la pena de prisión que le corresponda en derecho al funcionario.
Es importante redefinir el papel de la justicia comunitaria, así como replantear su razón de ser dentro del orden jurídico. En estricto derecho, no son juzgadores sino falladores “en equidad”, y su funcionamiento debe fortalecer la consolidación de los valores y el espíritu comunitario, en el proceso de transición hacia la descentralización municipal, y el rol de las comunidades en el ejercicio del control ciudadano.