TRES LÍNEAS

 TRES LÍNEAS

El poder coercitivo de la Antai para lograr la transparencia de las entidades en sus portales de internet parece no surtir efecto. Foto ilustrativa

El Espíritu de la ANTAI

Cuando la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI) fue creada, su propósito principal era el de permitirle al público poder obtener toda la información posible sobre el manejo de la cosa pública que, por hábito y costumbre, los funcionarios y gobernantes tienden a esconder. En el ejercicio de ese papel la entidad ha fallado más de una vez. Al pasar lectura de la ley que la rige se entiende, en la mayoría de su articulado, que la entidad está para proteger y defender al ciudadano frente al poder del estado y la impunidad y el abuso con la que actúan los funcionarios.

En el reciente caso de un diputado contra un periódico local, por el supuesto uso de su imagen y «datos biométricos sensibles» la ANTAI, contrario al espíritu y esencia de su propio ser, se pone del lado del funcionario legislativo y no del derecho a la información que tienen las personas y los ciudadanos; porque no se debe olvidar que un diputado, aparte de inmune es impune en nuestro país, y que es requerida la prueba idónea contra él para poder, al menos, ser investigado. Es una desproporción total. Aquí, fuera de la sanción, si realmente cabe, debió obligarse al diputado a entregar toda la información que requiere el medio para informar debidamente a los ciudadanos sobre un asunto público como es el manejo de los cupos del transporte. ¡Ah!, pero en esto la ANTAI esta castrada. Y si ella no tiene poder alguno para hacer que un diputado transportista entregue la información, cómo cree que un medio de comunicación puede lograrlo con solo pedírselo al funcionario legislativo impune e inmune.

  1. ¿Cómo puede ser un dato biométrico sensible el uso y el manejo de un cupo de transporte que otorga el estado?
  2. ¿Qué equidad hay entre un diputado blindado por la Constitución y por la ley y un particular, cuando el primero se querella contra el segundo?
  3. ¿Actúa justamente la ANTAI en la defensa del derecho de acceso a la información y la transparencia en este caso?

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