Se podrá importar medicamentos para uso personal, aclara el presidente Mulino

 Se podrá importar medicamentos para uso personal, aclara el presidente Mulino

Sala de Redacción / Al Día Panamá 

El presidente de la República, José Raúl Mulino, aclaró  que no habrá restricciones a la importación de medicamentos, fuera de las ya establecidas en el artículo 358 del Decreto Ejecutivo No. 27 del 10 de mayo de 2024. 

Los señalamientos del mandatario se dan luego de las reacciones al Comunicado No. 111 de la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas —difundido en atención al referido decreto—, en el que se informaba sobre las restricciones para introducir a Panamá cosméticos y medicamentos a través de servicios de courier/mensajería, o por viajeros desde el extranjero. 

«Si la persona viaja y trae para consumo las medicinas que necesita, no se le puede prohibir», recalcó el presidente Mulino durante su conferencia de prensa de todos los jueves. «Si yo lo puedo hacer, lo puede hacer el pueblo panameño», añadió. 

El Gobierno Nacional, a través de la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas del Ministerio de Salud (Minsa), controlará la importación para fines comerciales y simplificará estos controles para fines personales, ya sea para viajeros o envíos courier. 

En atención al llamado del presidente, el ministro de Salud, Fernando Boyd Galindo, emitió una aclaración en torno al Comunicado No. 111. «Queremos aclarar que ningún paciente, nacional o turista, que importe sus medicamentos o cosméticos para uso personal en los términos que establece el artículo 385 del Decreto Ejecutivo 27 de 10 de mayo de 2024, los perderá, ni le serán decomisados», explica el ministro. 

Se aclara también que la intención del Comunicado No. 111 es «orientar a los usuarios a los cuales la Autoridad Nacional de Aduanas les ha retenido algunos medicamentos o cosméticos en el aeropuerto o a los que se les solicita autorización a través de courier/mensajería, sobre la documentación que deben presentar para su recuperación, ya que muchos de ellos expresaron frustración por no saber a qué instancia dirigirse, ni qué documentos presentar para readquirir sus medicamentos o cosméticos». 

El Minsa añade que no se ha establecido ningún requisito nuevo o procedimiento adicional a los ya consignados en el artículo 358 del Decreto 27, sino que se ha tratado de confeccionar una guía de fácil comprensión sobre los requisitos ya existentes que exige la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas para recuperar de forma expedita los medicamentos y cosméticos retenidos. 

 

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