«Si no trabaja, no cobra», destaca Mitradel en un Comunicado

 «Si no trabaja, no cobra», destaca Mitradel en un Comunicado

Sala de Redacción / Al Día Panamá 

Ante el llamado a huelga convocado por algunos sindicatos, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel) hace del conocimiento público a que dicha huelga no ha cumplido el procedimiento de conciliación contemplado por el Código de Trabajo.

Huelga, según el artículo 475 del Código de Trabajo, es el abandono temporal del trabajo acordado y ejecutado por un grupo de trabajadores, previa observancia de los procedimientos descritos en dicho Código.

De manera que, por no ajustarse a las disposiciones legales que regulan el ejercicio del derecho a huelga, la medida declarada por los trabajadores de la construcción, se califica como una paralización de labores, que conlleva el incumplimiento de las obligaciones adquiridas por los trabajadores en virtud del contrato de trabajo y de su obligación de realizar personalmente el trabajo convenido.

Asimismo, cabe agregar que la paralización faculta al empleador para aplicar las sanciones establecidas en la Convención Colectiva de Trabajo, incluida la suspensión del pago de salarios y el despido justificado por abandono del empleo.

MITRADEL  reitera en el comunicado que  «como entidad pública garante de la aplicación de la Ley Laboral, recuerda la importancia de cumplir las obligaciones pactadas en los contratos de trabajo, así como las previstas en el Código de Trabajo».

Por lo tanto, el trabajador que incumpla las obligaciones labores, da lugar a que el empleador suspenda el pago del salario u opte por despedirlo, «ya que si no trabaja, no cobra».

El Gobierno Nacional apuesta por enrumbar el país por senderos de bienestar y crecimiento, por lo que el llamado a huelga atenta contra el sustento de miles de panameños que a diario salen a sus puestos de trabajo en beneficio de Panamá.

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