Defensoría del Pueblo: Investigan posible delito contra la Administración Pública
Sala de Redacción / Al Día Panamá
En fase de investigación preliminar, en la sección de investigación y seguimiento de causas de la fiscalía del Ministerio Público (MP), se encuentran, tres de los cinco casos por la posible vulneración del Derecho a la Vida e Integridad Personal, por el posible delito contra la Administración Pública, contra el Ambiente y Ordenamiento Territorial, entre otros, presentados por la Defensoría del Pueblo ante esta entidad judicial.
La Defensoría del Pueblo está dando seguimiento a estos casos. Por ello en los próximos días estará enviando una nota al Ministerio Público, a fin de conocer el estatus en que se encuentran los otros dos casos presentados por posible abuso policial.
A su vez, y con la finalidad de velar por cumplimiento del derecho al acceso a la justicia de todos los ciudadanos, el Defensor del Pueblo, Eduardo Leblanc González, en atención a lo que establece la Ley 7 de 1997, mediante nota del 31 de marzo de 202, No. 81/2021 dirigida al Procurador de la Nación, Javier Caraballo, señala hechos que pudiesen constituir un delito producto de la conducta y ejercicio del cargo de algunos jueces de paz.
Misiva al Procurador
Leblanc González, a través de la misiva enviada al Procurador, manifestó que los señores Miguel Palma y Paúl González, Juez de Paz de Calidonia y Curundú respectivamente, mediante notas dirigidas a la Defensoría, expresan su negativa en contribuir con la entidad, dado que, en reiteradas ocasiones, rechazan contestar los Oficios del Defensor del Pueblo, en flagrante violación al artículo 27 de la Ley 7 de 1997.
Es importante resaltar que la Defensoría del Pueblo en cumplimiento de su deber de velar y proteger por los derechos establecidos en el Título III y demás derechos consagrados en la Constitución Política de la República de Panamá, remitió al Ministerio Público estos hechos que pueden considerarse constitutivo de delito.
De acuerdo a lo que establece el artículo 28 y 30 de la Ley 7 de 5 de febrero de 1997, la negativa injustificada de enviar informe o mediante el envío desordenado, negligente o insuficiente de información solicitada o cuando dificultase el acceso a expediente o documento necesario para la investigación, incurrirá en responsabilidad administrativa y penales.