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Propuestas para lograr la eficacia del Sistema Acusatorio

Por: Jorge Zúñiga Sánchez ………………………………………………………………………
I.- EL PROBLEMA
Con todo y los recursos públicos que se le siguen invirtiendo a la justicia penal, a la luz de los resultados obtenidos con las nuevas reglas contenidas en el Sistema Penal Acusatorio (o democrático), sigue prevaleciendo el problema de la mora judicial; se agudiza el distanciamiento entre la justicia y la sociedad. Los programas de rehabilitación son un fracaso, y el peor de todos, la idea generalizada de que la corrupción, la política y el poder económico, ejercen una descarada influencia en la impunidad reinante. En medio de todo esto, si mucho esfuerzo es pronosticable que a causa de la crisis económica y política que padecemos, el desempleo aumentará y la sociedad seguirá fragmentándose, condiciones propicias para que el fenómeno de delincuencia (juvenil, convencional u organizada), siga en su incontrolable y acelerado crecimiento.
A todo esto, la policía considera que las causas de estos males radica en la fragilidad del tratamiento carcelario; los políticos siguen apostando a la rigor de las penas; mientras que los abogados litigantes destacan que en su excesiva ritualidad procesal radica la lentitud de los procesos. La opinión pública califica a la justicia penal de “selectiva”, pues le otorga prerrogativas y privilegios en favor de los poderosos, que sin justificación alguna se le niega a las mayorías.
El mal seguirá creciendo, si se recurre sólo a los acostumbrados “parcheos legislativos”. En realidad, con urgencia procede replantear los criterios vigentes en política criminal que mantienen a la pena de prisión como el remedio punitivo generalizado.
La resistencia a negarle propósitos reparatorios a los acuerdos privados dentro del proceso penal, responde a la retrógrada tradición penal autoritaria que de todo punto de vista es contraria a los derechos humanos a la institucionalidad democrática.
Estas críticas las resiente el Estado de Derecho, la Institucionalidad Democrática y el imperio de los Derechos Humanos, pues la armonía y la paz social es el fruto de la certeza colectiva de que el aparataje de persecución del delito, funciona adecuadamente acorde a las exigencias de los tiempos.
II.- URGEN LOS AJUSTES ESTRUCTURALES
No se aparta de la realidad la opinión crítica de expertos y abogados de que el viejo sistema inquisitivo se resiste a morir. Sin embargo, las autoridades judiciales consideran que con la oralidad y la inmediación, se sintetizan las modernas tendencias y transformaciones reconocidas en nuestro Código Procesal Penal, quedando asegurados los derechos humanos y las garantías fundamentales.
No creemos que sea suficiente que se afirme que la aplicación e interpretación de ese novedoso cuerpo legal el garantismo quede asegurado, pues las sentencias que resuelven la controversias penales, siguen contagiadas con esas ideas añejas que identifican la justicia con una sofisticada forma de “venganza estatal”.
Esta deformación subsistirá mientras los funcionarios crean que lo medular de la sentencia es la protección de los intereses fundamentales del Estado (orden jurídico), y que los intereses particulares involucrados en el proceso, deben ocupar un plano secundario.
Aunque el delito siga siendo entendido como un mecanismo jurídico-político apto para legitimar que la potestad estatal de penar, como respuesta a toda agresión o disminución a los valores superiores sobre los cuales se inspira el orden jurídico estatal y el sistema económico. Es sobre esta idea autoritaria en la que encuentran justificación todos los excesos y abusos cometidos contra el ciudadano en la investigación y juzgamiento, y sobre todo durante su privación de libertad.
No olvidemos que durante muchos tiempo la política criminal relegó el interés de la víctima a un segundo plano. Hoy con la fuerza de los cambios políticos, la víctima frente al Ministerio Público, posee una identidad y autonomía procesal plena. En el presente democrático, esto sólo se puede interpretar como un reflejo ampliado de que la situación privilegiada del ciudadano frente al Estado.
III.- CONFRONTACIÓN DE LOS INTERESES DE LA VÍCTIMA CON LOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
Con una justicia penal que se sigue administrando con desfiguraciones teóricas, la armonización de los intereses de los acusadores privados y públicos (víctima y Ministerio Público), se torna complicada. Ambos como titulares de la acción penal, por vías distintas recibieron el compromiso de hacer cumplir el mandato implícito de gestionar la actualizar la ley, una vez ocurrido el hecho considerado apto para su promoción, aunque sus pretensiones e intereses perseguidos dentro del proceso penal son disímiles. Para aclarar esta afirmación, basta con destacar que sus motivaciones son incompatibles, pues a la víctima le mueve la parcialidad y un sentido de venganza, distinto al Ministerio Público, que debe actuar como un perseguidor implacable en los casos en los que intervienen, con criterios de justicia, equidad y absoluta imparcialidad.
En consecuencia, consideramos que se deben diseñar procesos especiales de acuerdo al delito, sometidos a procedimientos especiales, en los que uno u otro actúe como protagonistas principal, para evitar así colisiones de intereses. La dogmática penal seguirá tendiendo vigencia para justificar el monopolio del Estado del derecho a penar, y aunque se le otorgue derecho de instar la pena, y en exclusiva el derecho a la indemnización por los daños recibidos, no compatirá el derecho a sancionar. Entonces, por la salud institucional del Sistema Penal Acusatorio, es necesario que se separen el interés público (valores jurídicos penal) y el interés particular (valores comunitarios y/ ciudadanos) afectados.
IV.- ESTABLECER PROCESOS ESPECIALES SEGÚN LA NAURALEZA DEL DAÑO CAUSADO CON EL ACTO DELICTIVO:
Casi a regaña dientes” han ingresado al campo procesal penal una serie de mecanismos de transacción privados, que reemplazan la pena de prisión en su totalidad, o que buscan atenuar su rigor punitivo. En la práctica, sin importar la naturaleza de la lesión provocada, los procedimientos seguidos son los mismos para todos estos casos, creado una injustificada desproporción entre los recursos presupuestarios involucrados, y la consecuencia jurídica justiciera, con la que se logra resolver el proceso.
Somos de la creencia que el proceso penal, se desarrolla una batalla campal por el predominio de “la soberanía o el poder ciudadano”. Expuesto este concepto en su mayor amplitud, la labor de mantener el control social a través de la violencia institucionalizada en democracia, exhibirá sus especiales características si reina la libertad ciudadana o gobierna el autoritarismo judicial.
Vivimos tiempos en los que se hace exigible, una mayor incidencia de la participación ciudadana en la vida pública. En la justicia penal caminamos hacia el decrecimiento del predominio del interés público “sin proponerse su extinción”, y consecuentemente, veremos aumento del interés privado dentro del proceso penal. Finalmente, las causas de los graves problemas que hacen cuestionable la eficacia del Sistema Penal Acusatorio no se explican desde perspectivas operativas y funcionales, sino desde perfiles políticos e ideológicos.
IV.- LA CLASIFICACIÓN PROPUESTA
Ya dejamos claramente establecido que la naturaleza del valor o bien protegido con el delito, debe ser el criterio empleado definir si su persecución le corresponde al particular o al Estado, en esfuerzos conjuntados o por separados, o si únicamente es un asunto entre particulares. Brevemente nos referiremos a cada uno de los tres (3) grupos que con urgencia deberían crearse.
A.- En un primer grupo, formando por los casos de “alto perfil”, mismos que reciben una gran cobertura mediática, dentro del cual ubicaríamos con prioridad todas las agresiones contra valores superiores estatales, sea de dimensión local o supranacional. Aquí, la persecución material y procesal las ejercería el Ministerio Público representando los intereses del Estado, y por su trascendencia la víctima excepcionalmente ejercería el derecho de instar la justicia.
Por vía de ejemplo en este grupo se incluirían, todas las formas de peculado, terrorismo, homicidio, blanqueo de activos, delitos relacionados con droga, tráfico de seres humanos, robos violentos, y agresiones sexuales, y otros más delitos de idéntica naturaleza dañosa. Aunque se perseguirían de oficio, los particulares estarían legitimados para reivindicar las indemnizaciones, y tales arreglos transaccionales se tomarían en cuenta para la aplicación de la pena, e incidirían en la eventual negociación de un acuerdo de pena.
Los subrogatorio penales excepcionalmente se concederían; la pena no prescribiría, y ésta se purgaría en establecimientos especiales, bajo estrictos niveles de seguridad penitenciaria.
B.-En un segundo grupo ubicaríamos a todos aquellos delitos que en simultáneo, involucran un daño público y un daño privado, y para su penalización en estos casos se hará necesario precisar si tuvo incidencia en su comisión, la mayor o menor atención de los deberes colectivos del Estado.
En tales casos, la persecución penal se perseguiría de oficio, y la víctima intervendría por mandato de la ley. En estos casos tendrían lugar las fianzas personales y los subrogatorios penales, y se aumentarán los casos en los que los arreglos entre patrimoniales entre partes sean aptos para concluir el proceso en la mayor parte, incluso si se producen estando la condena en fase de cumplimiento.
C.- Finalmente, en un tercer grupo ubicaríamos todo el resto de los delitos, mismos que el Código Penal sanciona con penas de prisión y multas exiguas. Como el daño causado es de poca significación social y material, resulta difícil establecer una línea que identifique el daño colectivo y el privado. El procedimiento sería adversarial, su tramitación será expedita y para su solución siempre se recurrirá al mecanismo de concertación. Incluso muchos de estos casos quedarían bajo la competencia de las autoridades comunitarias.
V.- A MODO DE CONCLUSIÓN
Los resultados obtenidos con la aplicación del Código Procesal Penal, no son los esperados. No resolvió los problemas que en principio pretendía resolver, y por el contrario agravó los ya existentes. La clasificación presentada, se ajusta a los cambios impuestos por los tiempos. Los principios de la democracia participativa nos han servido de referencia para colocar en su debido lugar al Estado y al ciudadano. Ello nos impone entender que el poder punitivo debe ejercerse sólo en situaciones especiales, mientras que para a generalidad de los casos, han de ser privilegiados los acuerdos entre las partes.
De esta forma, nos ahorraremos cuantiosos recursos presupuestarios, el tiempo involucrado en los procesos, se recuperará la confianza ciudadana; las cárceles se descongestionarán, y finalmente acercaremos al Sistema Penal Acusatorio a los propósitos originales: una justicia respetuosa de las garantías procesales, la dignidad humana y los derechos humanos.