CONTRATO DE TRABAJO

 CONTRATO DE TRABAJO

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La relación contractual entre un empleado y empleador, es indispensable que revista las solemnidades que nuestro ordenamiento jurídico exige y es que sea por escrito;  pues de lo contrario,  es un contrato verbal. Por tiempo indefinido y lo que diga el empleado se considera como cierto, correspondiendo al empleador probar lo contrario, ante el ministerio y juzgados de trabajo en lo atinente al horario, remuneración, obligaciones, responsabilidades, habilidades,  etc. Toda vez que la inexistencia de un contrato de trabajo…su valides aunque sea legal, beneficia fundamentalmente al empleado pues el derecho positivo Panameño establece que ante la falta del contrato, se entiende como ciertas las aseveraciones del empleado…

El desconocimiento de la ley, no exime de responsabilidades a nadie, por tal motivo es imprescindible que todo emprendedor…aprenda a nutrirse de la asesoría idónea de un facultativo del derecho, es decir un Abogado idóneo, pues lamentablemente nuestra sociedad interpreta que cualquiera es Abogado salvo prueba en contrario.

La medida de realizar con éxito cada actividad, es tomar las previsiones científicas para que una intención correcta y positiva, no se transforme en una destrucción de sus anhelos…los cuales son llevar con éxito su empresa, por elemental que sea.

La experiencia indica, que cuando el empleado no tiene un contrato escrito de trabajo, incurre en causales para ser despedido…con la malévola intención de extorsionar a su empleador…estableciendo cuantías de liquidación incongruentes con nuestro derecho positivo.

De igual forma no se puede tolerar que el empleador pretenda realizar más de dos contratos de manera sucesiva…pues esto pretende encubrir una relación indefinida de trabajo.

Por lo regular el emprendedor considera innecesario contar con el respaldo de un Abogado, por considerarlo oneroso, pero esto constituye uno de los principales errores en que incurren gran parte de los emprendedores, los cuales muchas veces colapsan en los primeros años por no accionar de la manera correcta legalmente.

*El autor es Abogado, oficial Penitenciario, Consultor Empresarial.

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