PERFECCIONAMIENTO DE TALLERES

 PERFECCIONAMIENTO DE TALLERES

Por Victor Echevers Calobrides
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Desde mediados de 2018 , entro en vigencia PARA TODOS LOS TALLERES , modificaciones al
ordenamiento jurídico , los cuales modifican todo lo concerniente a la instalación y operaciones
de talleres : de mecánica de autos , motos ,bicicletas , radiadores , aires acondicionados ,
electromecánica , chapistería , herrería , soldadura , tornería, ebanistería, carpintería, electricidad,
llanterías y otros similares establecidos en la comuna capitalina.

Dicha modificación se establece mediante un espíritu de NO seguir permitiendo que gran número
de talleres, accionen al margen del derecho en la informalidad y sin contribuir a la recaudación
de tributos municipales, POR TAL MOTIVO, se pretende MINIMIZAR EL NÚMERO DE ESTOS
ESTABLECIMIENTOS, exigiendo una serie de requisitos para la fiscalización de los códigos de
zonificación urbanísticas , estableciendo supervisión directa de las medidas de mitigación y no
permitir vertidos de líquidos contaminantes a los arroyos , quebradas o ríos.

Entre alguno de los objetivos que EXIGE las Normas vigentes están: distancia mínima de 200
metros de centros educativos, hospitales, clínicas, centros de salud, o de terminales de transporte
masivo, adicional establece la potestad privativa del ALCALDE DE LA COMUNA CAPITALINA , el
traslado o cierre definitivo ó provisional del taller que incumpla las disposiciones.

Conforme la legislación modificada, TODOS los talleres deben hacer el trámite de manera
obligatoria, so pena de ser cerrado el taller, provisional ó definitivamente, teniendo facultad EL
ALCALDE , de imponer multa de hasta 2,000.00 dólares, operando a través de los jueces de paz y
funcionario de cumplimiento de todos los corregimientos de la capital de la republica de panamá,
SIENDO OBLIGATORIO, EL TRAMITE A TODOS LOS TALLELLES, ASÍ TENGAN, INFINIDAD DE AÑOS,
DE CUMPLIR CON EL ORDENAMIENTO JURIDICOS ANTES DEL 2018 , POR LO QUE OBLIGA A TODOS
Y CADA UNO DE LOS TALLERES , CUMPLIR DE MANERA URGENTE, PUES TODOS , INCUMPLEN Y
ESTAN ACCIONANDO AL MARGEN DEL DERECHO.

Esta modificación, exige de igual forma realizar dicho trámite cada 2 años , es decir , renovación
donde el titular debe estar PAZ Y SALVO , con el pago de los tributos municipales .
La exigencia legal, establece una revisión integra de todo la documentación formal del TALLER,
estableciendo el VISTO BUENO de diversas entidades, siendo la inicial la junta comunal.
Es un trámite técnico jurídico, el cual requiere muchos días de gestión, requiere tener
programación y cumplir todas las exigencias de la normativa vigente.

En ECHEVERS-CALOBRIDES & ASOCIADOS, ABOGADOS, tenemos el personal idóneo para
desarrollar dicho trámite, con las normas de calidad, ética y efectividad que nos identifica, día a
día en el Ejercicio Legal de la profesión de Abogado. Estableciendo que el método de pago es 50% al momento de firmar el Poder y pagos subsiguientes, conforme se desarrolla el trámite. Mediante el pago de los honorarios mínimos legales, conforme al Acuerdo N° 49 de 24 de abril de 2001 de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

*El autor es Abogado, oficial Penitenciario, Consultor Empresarial

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