Medidas transitorias para la presentación del CAIR
Por Luis Alberto Día / Al Día Panamá
La Dirección General de Ingresos (DGI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), comunica que entró en vigencia el Decreto Ejecutivo 357 de 16 de julio de 2020, por el cual se le adiciona un parágrafo transitorio al artículo 133-f del Decreto Ejecutivo 170 de octubre de 1993, de los términos que tienen los contribuyentes para presentar sus solicitudes de no aplicación del Cálculo Alterno del Impuesto sobre la Renta (CAIR).
Este Decreto Ejecutivo dispone transitoriamente que la DGI, tendrá un plazo no prorrogable de hasta tres meses, para pronunciarse sobre la solicitud de no aplicación del CAIR, el cual transcurrirá a partir del 1 de agosto, un día después de la prórroga dada para la formalización de las declaraciones juradas de renta correspondiente al período fiscal 2019 de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 251 de 24 de marzo de 2020.
Se les recuerda a los contribuyentes que tienen períodos fiscales especiales, que el término previsto para la presentación de la declaración jurada de renta vence el 31 de julio de 2020, por lo que los tres meses descritos anteriormente, transcurrirán únicamente si las solicitudes de desaplicación de CAIR se presentaron antes de esa fecha.
Las solicitudes de no aplicación de CAIR presentadas con posterioridad al 31 de julio de 2020, en los casos de contribuyentes que tengan períodos fiscales especiales, deberán ser resueltas en el término de tres meses contados a partir de la presentación de su respectiva declaración de rentas.
El Decreto Ejecutivo 357 de 16 de julio de 2020, también dispone que vencido estos plazos sin que se haya expedido un acto administrativo relacionado con la solicitud del contribuyente, se entenderá que se ha admitido dicha solicitud.